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Calculadora de seguridad social: Aportes a salud, pensión y ARL para empleados e independientes

Esta calculadora de seguridad social estima los aportes a salud, pensión y riesgos laborales según el tipo de vinculación: trabajador dependiente, independiente o trabajador del servicio doméstico. A partir del salario o los ingresos mensuales, calcula el ingreso base de cotización y muestra los porcentajes y valores a cargo del trabajador, el empleador o el contratante, según corresponda.

Tipo de vinculación

Aportes mensuales

Calculando…

Aviso. Estas calculadoras son herramientas de referencia con fines informativos, calculadas con la normativa colombiana vigente en 2026. No constituyen asesoría legal, tributaria ni contable, ni una liquidación oficial. Los resultados pueden variar según convenciones, pactos individuales y la interpretación de cada caso. Verifica siempre con tu área de gestión humana o un profesional.
Parámetros: SMMLV · Tope IBC SMLMV · Vigencia

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se paga de salud y pensión?

Para un trabajador dependiente, el aporte a salud es del 12,5% del ingreso base de cotización: 8,5% a cargo del empleador y 4% del trabajador. El aporte a pensión es del 16%: 12% del empleador y 4% del trabajador. La exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario puede liberar a determinados empleadores del aporte patronal del 8,5% a salud, pero no modifica el 4% descontado al trabajador.

¿Cuánto paga de seguridad social un trabajador independiente?

El independiente asume el 12,5% para salud y el 16% para pensión. Si tiene un contrato de prestación de servicios personales, su IBC corresponde al 40% del valor mensual bruto del contrato, sin IVA y sin deducir costos. Para independientes por cuenta propia y contratos diferentes, se calcula como mínimo sobre el 40% del ingreso neto, después de restar los costos procedentes. Cuando existe obligación de cotizar, el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.

¿Cómo se calcula el ingreso base de cotización (IBC)?

Para un trabajador dependiente, el IBC incluye los pagos que constituyen salario y, cuando corresponda, la parte de los pagos no salariales que exceda el límite legal. Como regla general, su base mínima es un salario mínimo y la máxima es de 25 salarios mínimos.

¿Cuánto se paga de ARL?

Para los trabajadores dependientes, el empleador asume la totalidad del aporte a riesgos laborales. La tarifa depende de la clase de riesgo. En contratos de prestación de servicios, la afiliación a riesgos laborales es obligatoria cuando el contrato supera un mes. El independiente paga los aportes correspondientes a los riesgos I, II y III, mientras que el contratante asume los riesgos IV y V. Para otros trabajadores independientes, la afiliación puede ser voluntaria según la actividad.

¿Qué aportes se pagan por una trabajadora del servicio doméstico?

Por un trabajador del servicio doméstico de tiempo completo se aporta a salud, pensión, ARL y caja de compensación con las tarifas generales de un trabajador dependiente: salud 12,5%, pensión 16%, ARL según el riesgo y caja de compensación 4%. Salud y pensión se distribuyen entre empleador y trabajador; la ARL y la caja corresponden al empleador.

Si trabaja menos de 30 días al mes y recibe menos de un salario mínimo, puede aplicarse la cotización por semanas a pensión, ARL y caja de compensación. En ese caso puede permanecer en el régimen subsidiado de salud o como beneficiario del régimen contributivo. Si recibe un salario mínimo o más, debe cotizar por el mes completo a todos los subsistemas.

¿Quién aporta al Fondo de Solidaridad Pensional?

Aportan al Fondo de Solidaridad Pensional los trabajadores dependientes e independientes cuyo IBC sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.